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Curso de Capacitación para Administradores
CURSO DE CAPACITACION PARA ADMINISTRADORES PARA INSCRIBIRSE EN EL R.P.A. DE LA C.A.B.A. Y PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN LA LEY Nº 941
– Modo presencial de 1 día –
Señor Administrador:
Si Ud. tiene que presentar su D.D.J.J. del año 2010/2011/2012, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la ley 941, artículo 4º inc. f), (según modificación realizada por la ley 3254), por tal motivo les informamos que tenemos a vuestra disposición el dictado del único curso de 1 día con el nuevo programa exigible:
Programa Analítico:
• Ley 941, Registro de Administradores y sus modificaciones 3254 y 3291. Normas Generales.
• Ley Nro. 3254 - Disposiciones Nro. 6013 y 230: Seguros y obligación de informar. Disposición 1423: Seguro de Caución por impacto ambiental
• Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Convocatoria, temas a tratarse
• Mandato. Disposición 3570 Mínimo quórum.
• Normas de liquidación de expensas. Prorrateo de gastos y estados de cuentas. Resumen de ingresos y egresos. Recibos de expensas - Norma y modelos. Balance financiero y detalle de movimiento.
• Contrataciones
• Libro Registro de firmas de Copropietarios
• Ley Nro. 257 - Obligaciones relativas a la conservación de obras. Disposiciones Nro. 949 y 871.
• Ordenanza Nro. 49308 - Conservación de Ascensores
• Ley Nro. 22431 y Ordenanza Nro. 49308. Accesibilidad para discapacitados.
• Ordenanza Nro. 40473 - Matafuegos. Disposición Nro. 2614 - Vida útil de los matafuegos. Ordenanza Nro. 45424. Salidas contra incendio.
• Dispos. 415 y su modificatoria 2131 –Instalaciones fijas contra incendio Dispos. 2257 – Libro de instalaciones fijas contra incendio.
• Disposición 2246 – Elementos de protección personal contra incendios.
• Resolución Nro. 525 - Caución para garantizar multas impuestas. Suspensión de la misma.
• Disposición 1000 - Mandato del Administrador.
• Disposición 1001 – Firma conjunta en cuenta bancaria.
• Capacitación legal: Repaso de las obligaciones del administrador. Recomendaciones sobre las asambleas, convocatoria y actas. Mandato. Cuentas Bancarias. Infracciones y multas.
Fecha y Horario del Curso:
• El día Martes 14 de Mayo de 2013.
• Primera etapa: de 14 a 17.30 hs.
• Coffee break (de 17.30 a 18.30 hs.)
• Segunda etapa: 18.30 a 20 hs.
Costo:
• $ 500.- Socios.
• $ 600 No Socios.
Inscripción:
• En la sede de la entidad, en el horario de 11 a 18 horas. Por teléfono, a nuestros números: 4342-2232 o 4345-0010 ó vía mail, completando los datos que se indican al pie de la presente circular. CUPOS LIMITADOS.
Se entregará material y el certificado aprobado por el R.P.A.
El Consejo Directivo
042/2013 - Circular - Nuevas Obligaciones para Empleadores de Personal Doméstico
A través de la Resolución General AFIP Nº 3491 se establecen nuevas obligaciones para todos aquellos empleadores de personal doméstico.
La norma establece la creación del servicio “Registros Especiales de la Seguridad Social”. En este Registro deberán inscribirse los dadores de trabajo quienes deberán brindar los datos del personal doméstico con el que cuenten. A esta aplicación se accederá con CUIT y Clave Fiscal del dador de trabajo y funcionará de manera similar al sistema “Simplificación Registral” (Ex “Mi simplificación II”) a los efectos de comunicar las altas, bajas y modificaciones del personal empleado.
De acuerdo a la normativa, el nuevo Registro entrará en vigencia el 3 de junio de 2013. Desde esa fecha será obligatorio cumplimentar con el mismo para comunicar tanto los datos del empleador como cualquier alta, baja o modificación de datos del personal doméstico registrado.
A su vez y de manera excepcional, habrá tiempo hasta el próximo 30 de junio para registrar a cada uno de los empleados domésticos existentes al 31 de mayo de 2013.
La información a comunicar será la siguiente:
- Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Número de CUIT o CUIL
B) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. Número de CUIT o CUIL
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
6. El sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
041/2013 - Circular - Obligaciones para Monotributistas - Mayo/2013
El Monotributo, también llamado “Régimen Simplificado” de A.F.I.P. ha venido incorporando una serie de obligaciones a cumplir por los pequeños contribuyentes. A continuación realizamos un repaso de los diferentes deberes a cumplir en el mes de mayo de 2013, de acuerdo a la categoría de cada uno.
Recategorización Cuatrimestral
La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren.
En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal a la opción “Monotributo” y luego indicar “Recategorización”. Cabe destacar que el pago de la cuota con los nuevos valores deberá efectuarse a partir de junio, por lo que para abonar la obligación que vencerá el día 20 de mayo de 2013 y que responde al mismo período, se debe considerar la categoría vigente antes de la recategorización.
Por supuesto que en caso de exceder los límites máximos previstos para la última categoría, los contribuyentes deberán solicitar la baja en el Régimen y anotarse inmediatamente en IVA, Ganancias y Autónomos.
Por último, recordamos que en caso de mantener la misma categoría, no se debe realizar trámite alguno. La fecha de vencimiento para la recategorización será el 20 de mayo de 2013.
DDJJ - Períodos a presentar según Nº matrícula
Según información obtenida del Registro Público de Administradores, reproducimos el siguiente cuadro que indica el detalle de los periodos que tiene que presentar cada administrador según número de matrícula:
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Número de Matrícula
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Año a Presentar
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1 - 7531
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2010 - 2011 - 2012
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7532 - 8036
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2011 - 2012
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8037 - 8812
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2012
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Reinscriptos (Dados de baja DI 3761/2011)
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2010 - Octubre 2011
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2012 desde Fecha de Inscripción
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Si se inscribió solo 2013 - Solo 2010 / Octubre 2011
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Saludamos a Usted muy atentamente.
El Consejo Directivo
039/2013 - Circular - Nueva Disposición DGDYPC
Señor Asociado:
Nos dirigimos a Usted con el objeto de hacerle saber que la DGDYPC ha publicado (en B.O 29/4/13) la disposición 933, relativa a la renovación de matrículas y DDJJ de los años 2010-2011-2012.
Aprovechamos para recordarles que el trámite de presentación de DDJJ podrán realizarlo en la sede de nuestra entidad, para lo cual deberán solicitar turno a través de nuestra página web.